Patricio Páez Serrato
15 de Agosto de 2004
Borrador: 18 de Febrero de 2004. Primera edición: 15 de Agosto de 2004
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Derechos Reservados (c) Patricio Páez Serrato, México 2004.
El lector interesado o que tenga un caso relativo a Derecho de autor, patentes o marcas, deberá asesorarse por un abogado que conozca el derecho mexicano para que analice su caso, tome en cuenta todas las circunstancias particulares y emita una recomendación profesional. Yo no soy abogado, comparto este documento con fines de aprendizaje solamente.
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Este documento es una breve recopilación de anotaciones y algunas tablas de comparación, con la intención de acompañar el estudio de estos temas. Está referido a las leyes en México, quizás mencionando un poco diferencias con EE.UU.
Primero que nada, tenemos que distinguir por una lado las creaciones del ingenio humano, y por otro las ramas del Derecho que tienen que ver con esas creaciones. Las creaciones, para analizarlas más adelante a la luz del Derecho, generalmente se clasifican en cuatro grandes ramas como se muestra en el siguiente cuadro:
| Obras autorales | Invenciones | Diseños industriales | Marcas | |
| Definición | Acervo de ideas expresado mediante la lengua hablada o escrita, el movimiento, el sonido, la imagen. | Aplicación de una idea para satisfacer una necesidad concreta humana | Forma de un producto | Signos para distinguir un producto o servicio de determinada empresa |
| Comprenden | Literatura, música, danza, fotografía, cine, radio, tv, programas
de cómputo, arte aplicado.
Interpretaciones, ejecuciones, fonogramas, videogramas, radiodifusiones. Adaptaciones, modificaciones, bases de datos. |
Productos o procesos | Patrones bidimensionales sobre el producto, forma tridimensional del producto | Denominaciones, figuras, formas tridimensionales (envases), nombres comerciales, razones sociales, nombre propio de una persona |
En el Derecho existen ramas que proceden para los grupos de creaciones mencionados arriba. En algunos países se consideran solamente dos, en otros es una misma ley para todos, etc.
| Obras autorales | Invenciones | Diseños industriales | Marcas | |
| Rama del Derecho | Derecho de Autor | Derecho de patentes | Derecho de marcas | |
| protege | forma de expresión, independientemente del mérito, destino o modo de expresión | uso de la idea | uso exclusivo de la marca en los productos | |
| siempre que haya | originalidad | novedad, actividad inventiva, aplicación industrial | novedad, aplicación industrial | distintividad |
| no cubre | las ideas ni su aprovechamiento | |||
| derechos | al autor respecto de su obra | al inventor respecto a su invento o diseño | al industrial, comerciante o prestador de servicios | |
| consisten en | morales y patrimoniales | derecho al nombre y a la explotación | uso exclusivo | |
| inicio | Automático, registro opcional | Solicitar y obtener patente | Solicitar y obtener registro | |
| duración (años) | 100 después de la muerte del autor | 20 | 15 | 10 renovables |
| alcance | país donde se realizó la obra + países miembros del Convenio de Berna | país donde se obtuvo patente o registro | ||
| Ley en México | Ley Federal del Derecho de Autor | Ley de Propiedad Industrial | ||
| Ley en EE.UU. | Copyright Act | Patent Act | ||
Dentro del Derecho de Autor, existen también los derechos conexos o vecinos. Son los que obtienen los intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y videogramas, y los organismos radiodifusores (radio y TV).
Los registros de diseños industriales se llaman design patents en EE.UU. Las patentes de denominan utility patents.
Vale la pena tener idea de algunos términos que se utilizan mucho en estas ramas del Derecho. Si quieres leer la ley o el reglamento, te servirá saber al menos lo siguiente:
Propiedad intelectual es un término que abarca creaciones, ramas del Derecho y principios distintos. Al hablar de Propiedad Intelectual es mejor primero preguntar de qué se trata: de qué tipo de creaciones, y qué rama del Derecho está involucrada.
Se habla también de activos intelectuales en las empresas y entre los inversionistas, cuando se les estima valor económico a las marcas, a las patentes de invenciones y los registros de diseños, y a las obras autorales y compiten con los activos tangibles de la empresa. Las obras autorales pueden ser activos para una empresa, como las nuevas canciones de un grupo musical de moda, o una nueva película de cine, entre otras, que pueden tener un valor comercial considerable hoy en día.
A todos estos activos se les agrupa en el término propiedad intelectual. Siguiendo el cuadro anterior, tenemos:
| Obras autorales | Invenciones | Diseños | Marcas | |
| Rama del Derecho | Derecho de Autor | Derecho de patentes | Derecho de marcas | |
| Derecho de Propiedad industrial | ||||
| Derecho de Propiedad intelectual | ||||
Existen otras ramas dentro de la propiedad industrial, como son el secreto industrial, las marcas colectivas, las denominaciones de origen, las franquicias, los trazados de circuitos integrados y las nuevas variedades vegetales obtenidas. En este breve documento no las trataremos, al menos por ahora.
El Derecho de Autor y el Derecho de Propiedad industrial definen ciertos elementos o creaciones que quedan fuera de su alcance, y que no pueden ser registrados, patentados ni protegidos. A continuación un resumen. Para mayores informes, consultar la LFDA artículo 14 y la LPI artículos 4,16,19, y 90.
Son los que aparecen en más de un tipo de obra.
| Obras autorales | Invenciones | Diseños industriales | Marcas |
| Letras, dígitos, colores aislados | Letras, dígitos, colores aislados | ||
| Nombres, títulos, frases aislados | Títulos de obras, publicaciones y difusiones periódicas, personajes | ||
| Nombres, seudónimos, firmas o retratos de personas | |||
| Formatos o formularios en blanco | Formas de presentación de la información | ||
| Escudos, banderas, o emblemas de gobiernos | Escudos, banderas, o emblemas de gobiernos | ||
| Denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales | Denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales | ||
| Reproducción o imitación de signos, sellos de control y calidad, monedas, billetes, condecoraciónes, medallas o premios |
Elementos u obras que están excluídas de protección:
Estos elementos adicionales dentro del Derecho de marcas tampoco son registrables:
Los derechos de autor y los derechos conexos comprenden los derechos morales y los derechos patrimoniales. En el sistema Copyright los derechos morales no se mencionan con este nombre, pero se incluyen algunos de ellos.
Inalienables, intrasferibles, imprescriptibles, inembargables.
Duran hasta los 100 años después de la muerte del autor o el último coautor. Se pueden ceder o licenciar. El autor o titular puede prohibir o autorizar:
Los intérpretes, ejecutantes, editores de libros, productores de fonogramas o videogramas, los organismos de radiodifusión adquieren derechos sobre sus interpretaciones, ejecuciones, ediciones, fonogramas, videogramas o transmisiones, respectivamente.
Se da cuando caducan los derechos patrimoniales de autor o los derechos conexos:
Libres de ser usadas por cualquiera, citando que es una obra de autor anónimo. Dejan de ser libres cuando el autor se identifica o existe un titular de los derechos patrimoniales.
Cita de textos, copia privada, licencia obligatoria
En todos los casos, el o los inventores tienen este derecho:
El titular de una patente puede impedir que otros, sin su consentimiento:
También puede transferir la titularidad de la patente, o ceder su derecho, mediante un pago fijo. Después de esto, el titular original ya nada tiene que ver con la explotación de esa patente.
Las invenciones laborales pertenecen a la empresa, las invenciones libres al inventor. Si el inventor tiene una relación de trabajo con un patrón, el Artículo 14 de la LPI refiere al Artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, que dice:
CAPITULO V Invenciones de los trabajadores
Artículo 163 La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:
I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención;
II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor; y
III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.
Los documentos de patentes otorgadas se componen de las secciones que se explican a continuación. El encabezado tiene datos que provienen de la solicitud de patente; los demás rubros son anexos que deben acompañar a la solicitud:
Tiene precedencia en derecho al registro quien ha usado antes la marca (aún sin registro), después quien solicitó el registro antes.